Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION REIVINDICATORIA, ENTRE COPROPIETARIOS ES IMPROCEDENTE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 197

El copropietario que no posee de hecho la cosa común no puede demandar en reivindicación a sus demás copartícipes que la detentan en posesión, porque al tenor de los artículos 7o., fracción I y 8o., del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, esa acción sólo compete al propietario contra quien posee la cosa, mas no contra quien además de poseedor tiene la calidad de condueño del bien perseguido.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217193-4cf99005/accion-reivindicatoria-entre-copropietarios-es-improcedente-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/92. Raúl Infante Alvaro y coagraviado. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.

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