ACCION REIVINDICATORIA (COPROPIETARIOS).
Si los condueños de un inmueble no perdieron por completo sus derechos en virtud de una adjudicación, mientras subsista el estado de indivisión los copropietarios lo son del bien en su conjunto y de cada una de sus más infinitesimales partes, por lo que cualquiera de ellos puede reivindicar el bien común; pues la Suprema Corte ha declarado que la acción deducida por uno de los copropietarios es válida por la totalidad de la prestación, puesto que el artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora le confiere la legitimación necesaria, por lo que quien ocurre, en su carácter de condueño, ejercita válidamente la acción reivindicatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341259-d2cccdb2/accion-reivindicatoria-copropietarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION REIVINDICATORIA. EJERCICIO DE LA, POR LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. NO COMPETE AL PROPIETARIO, SI ESTE ES COPOSEEDOR DEL INMUEBLE RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- COPROPIETARIOS, ACCION REIVINDICATORIA ENTRE LOS. (s/clave)
- ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO PROCEDE ENTRE COPROPIETARIOS.- (546)
- ACCION REIVINDICATORIA. NO PROCEDE ENTRE COPROPIETARIOS. (s/clave)
- ACCION REIVINDICATORIA. SU EJERCICIO POR UN COPROPIETARIO. (20)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis