SEPARACIÓN DE JUICIOS EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE UNA AFECTACIÓN COMÚN EN LOS DERECHOS O INTERESES DE LOS QUEJOSOS.
Hechos: Varios quejosos promovieron conjuntamente amparo indirecto contra los "Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo para el personal de la rama ministerial, rama policial, rama pericial y del nuevo sistema de justicia penal, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, correspondiente al ejercicio fiscal 2020"; posteriormente manifestaron su deseo de interponerlo individualmente, al tratarse de actos desvinculados entre sí, por lo que el Juez de Distrito a quien tocó conocer del asunto, procedió a la separación de juicios, admitió a trámite la demanda respecto de un quejoso y ordenó remitir copias certificadas de ésta por los restantes a la Oficina de Correspondencia Común para su registro y turno al juzgado que correspondiera. El titular del Juzgado de Distrito que recibió una de esas demandas consideró que correspondía al primero conocer del asunto, pues los promoventes tenían el mismo objetivo procesal, esto es, declarar la inconstitucionalidad de los lineamientos reclamados y, en consecuencia, calcular correctamente el importe de su aguinaldo y el pago de sus diferencias, por lo que ordenó su devolución al juzgador que conoció inicialmente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente separar los juicios de amparo indirecto cuando existe una afectación común en los derechos o intereses de los quejosos.
Justificación: Lo anterior es así, pues conforme al artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., a contario sensu, es posible la separación de juicios; sin embargo, para determinar si procede debe atenderse al artículo 5o., fracción I, párrafo tercero, de la ley citada, que prevé que el juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun cuando la inconformidad derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades; siendo viable la separación sólo cuando los actos reclamados sean diversos uno de otro, esto es, desvinculados entre sí. En ese tenor, es improcedente la separación de juicios de amparo indirecto cuando varios quejosos reclaman la misma norma, con el fin de que una vez declarada inconstitucional se calcule correctamente su aguinaldo, pues comparten una misma afectación en sus derechos e intereses, independientemente del cargo que ostenten.
VIGÉSIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023468-6ee5c116/separacion-de-juicios-en-amparo-indirecto-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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