SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE DECRETARLA EN FAVOR DE UN TRABAJADOR DE UN HOSPITAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) QUE SE UBICA EN UN GRUPO VULNERABLE FRENTE A LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), CONTRA LA ORDEN DE PRESENTARSE A LABORAR PRESENCIALMENTE, SIN PERMITIRLE ACOGERSE A LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA SANITARIA PARA AUSENTARSE FÍSICAMENTE DE SU CENTRO DE TRABAJO.
Hechos: Una trabajadora de un hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), afirma padecer un tipo de cáncer en la sangre. En el contexto de las medidas sanitarias adoptadas para establecer la "nueva normalidad" en el contexto de la pandemia por el virus COVID-19, su patrón le ordenó reincorporarse a laborar presencialmente en su centro de trabajo. Contra esa orden promovió amparo indirecto en el que le fue negada la suspensión de plano del acto reclamado, impugnó dicha determinación mediante el recurso de queja, donde alegó su situación de vulnerabilidad para justificar la procedencia de la medida cautelar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es procedente decretar la suspensión de plano cuando se reclama en amparo indirecto la orden patronal para que un trabajador vulnerable de un hospital de la institución mencionada, en el contexto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se presente a laborar presencialmente, sin permitirle acogerse a las medidas administrativas en materia sanitaria para ausentarse físicamente de su centro de trabajo.
Justificación: Conforme a una interpretación progresista del artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión de plano es procedente contra un acto que, aun sin atentar directamente contra la vida del quejoso, sea eficaz para lograr ese propósito con un alto grado de probabilidad, debido a que la protección de ese derecho fundamental, con dicha medida cautelar, no puede limitarse sólo para los supuestos en que la autoridad intente acabar con la vida de la persona. En ese sentido, atendiendo al principio de realidad, se estima que el acto reclamado en mención actualiza la citada hipótesis legal, puesto que el hecho de que un trabajador en situación de vulnerabilidad –de acuerdo con los criterios emitidos por las autoridades sanitarias–, se vea obligado a acudir físicamente a prestar sus servicios, constituye un acto que pone en peligro su vida, dadas las condiciones particulares que se vive con motivo de la pandemia, las cuales lo hacen más propenso a enfermar gravemente y perder la vida. Sostener lo contrario, sujetando la concesión de la medida cautelar a las reglas previstas para la suspensión a petición de parte, impediría la protección efectiva del derecho a la vida.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023470-1c69103a/suspension-de-plano-procede-decretarla-en-favor-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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