APERTURA DE CREDITO, PAGARES DERIVADOS DEL CONTRATO DE. INTEGRAN LA ACCION EJECUTIVA.
Si bien es verdad que el título ejecutivo que la ley exige para la procedencia de la acción ejecutiva mercantil de cumplimiento de contrato de apertura de crédito, se constituye con el contrato o póliza en el que se haga constar el crédito otorgado, junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la institución acreditante, en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito; también lo es que el citado título ejecutivo igualmente se constituye con el o los pagarés no cubiertos que se suscribieron colateralmente, los cuales inclusive pueden reemplazar al aludido estado de cuenta certificado, por ser las constancias representativas de la disposición del crédito concedido, y de que no se han pagado por la parte deudora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 325 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Consecuentemente, la acción ejecutiva mercantil se puede fundar bien sea en el contrato de crédito y la certificación del contador de la institución acreditante, o en su defecto, con dicho contrato y el o los pagarés no cubiertos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202361-fbc6277b/apertura-de-credito-pagares-derivados-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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