RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SOLICITUD FORMULADA EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, DE ABRIR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEER RESPECTO DE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, POR EXISTIR UNA SUSPENSIÓN DE PLANO PREVIAMENTE CONCEDIDA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2019 (10a.)].
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en el cual el quejoso se ostentó como tercero extraño por equiparación, el Juez de Distrito negó la solicitud de tramitar el incidente de suspensión formulada en la ampliación de la demanda, por considerar que el quejoso ya gozaba de una suspensión de plano, decretada respecto de los actos reclamados inicialmente, los cuales ponían en riesgo su vida, debido a la emergencia sanitaria mundial derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19). Contra esa resolución se interpuso el recurso de queja previsto en la fracción I, inciso b), del artículo 97 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, contra el auto que niega la solicitud formulada en la ampliación de la demanda, de abrir el incidente de suspensión y proveer respecto de la medida cautelar provisional, por existir una suspensión de plano previamente concedida, en aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: Lo anterior, porque al aplicar por analogía la tesis de jurisprudencia referida, procede el recurso de queja previsto en el citado precepto, contra el auto en el que el Juez de Distrito determina no tramitar el incidente de suspensión y proveer respecto de la medida cautelar provisional solicitada por el quejoso, respecto de los actos reclamados en la ampliación de la demanda de amparo, porque esa negativa produce los mismos efectos que negar la medida cautelar provisional o declarar sin materia el incidente de suspensión, esto es, frustra la protección anticipada que se persigue con la medida cautelar; ello, con independencia de que se haya concedido inicialmente la suspensión de plano, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, porque su naturaleza es distinta de la que se otorga a petición de parte para la apertura de los cuadernos incidentales respectivos, pues mientras la suspensión de plano tutela como bienes jurídicos, en este caso, la salud y la vida, el incidente de suspensión se refiere a cuestiones patrimoniales; de ahí que no pueden compararse sus efectos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023643-8c06e0ce/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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