QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO INICIAL EN QUE SE OMITE ABRIR EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Y PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA POR EL QUEJOSO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 124/2019 (10a.)].
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 124/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se estableció que el auto que niega la suspensión provisional es equiparable al acuerdo que declara sin materia el incidente de suspensión, porque en el plano práctico produce exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado, en aplicación analógica, este órgano colegiado estima que contra el auto inicial en que el Juez de Distrito omite abrir el incidente de suspensión y proveer respecto de la suspensión provisional solicitada por el quejoso, procede igualmente el recurso de queja, previsto en la citada disposición legal, pues tal omisión produce los mismos efectos que la negativa de conceder la medida cautelar provisional o de declarar sin materia el incidente de suspensión, porque el silencio del Juez de Distrito frustra la protección anticipada que se persigue con tal medida cautelar y porque como se sabe, en el trámite y resolución de la misma, impera un principio de celeridad y urgencia para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados en función del peligro en la demora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022109-b8c406b5/queja-prevista-en-el-articulo-97-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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