JUICIO ORAL MERCANTIL. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DE COPIAS DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA NO IMPLICA LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTESTARLA.
El artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio dispone que al efectuarse el emplazamiento al juicio oral mercantil se entregará al demandado copia simple, cotejada y sellada de la demanda, así como el traslado al demandado con la documentación exhibida, mientras que respecto de la contestación, el diverso 1390 Bis 17 del mismo ordenamiento, únicamente ordena la vista a la contraparte, sin traslado con copia simple de los documentos anexos, toda vez que la frase "dará vista", sólo implica que la promoción queda en los autos del juicio para que las partes se enteren de su contenido, no así su entrega; por tanto, no debe considerarse que la falta de exhibición de copias de los documentos anexos a la contestación de la demanda, implique que se tenga por perdido el derecho a contestarla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023702-0af63780/juicio-oral-mercantil-la-falta-de-exhibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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