NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A RECONOCER AL QUEJOSO LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERE LA TOTALIDAD DE LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, DICHO REQUERIMIENTO VA MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA DISCERNIR LA LITIS CONSTITUCIONAL.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa del Ministerio Público a reconocerle la calidad de víctima del delito en la carpeta de investigación. El Juez de Distrito, para el dictado de la sentencia constitucional, requirió a dicha autoridad responsable copia certificada, legible y completa de la totalidad de las constancias que conforman dicha carpeta, o bien, que manifestara la imposibilidad que tuviera para hacerlo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo promovido contra la negativa del Ministerio Público a reconocer al quejoso la calidad de víctima del delito en la carpeta de investigación, el Juez de Distrito requiere la totalidad de las constancias que la integran, dicho requerimiento va más allá de lo estrictamente necesario para discernir la litis constitucional, en atención a las cargas probatorias correspondientes.
Justificación: Lo anterior, partiendo de la directriz fijada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2019 (10a.), de título y subtítulo: "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO SE IMPUGNA ESA DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO O SU ASESOR JURÍDICO DEBE EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA Y EL JUEZ DE CONTROL, POR REGLA GENERAL, DEBE RESOLVER SIN CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", en el sentido de que, por regla general, el Juez de Control debe resolver sin consultar la carpeta de investigación, cuando se impugna el no ejercicio de la acción penal en términos del artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin menoscabo de que durante la secuela procesal la parte quejosa pueda justificar, razonadamente, la necesidad de que se soliciten a la autoridad responsable determinadas constancias de la carpeta de investigación. Además, permitir que se pongan a la vista del quejoso, quien no tiene la calidad de víctima en la carpeta de investigación, parte o la totalidad de las constancias que la integran, implicaría una vulneración al artículo 218 del código mencionado, así como a las obligaciones de resguardo y sigilo de la información contenida en ella, establecidas en los artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023873-7ae9e17c/negativa-del-ministerio-publico-a-reconocer-al-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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