VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR EL TRIBUNAL DE ALZADA EN CASO DE QUE LOS DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) ENVIADOS PARA RESOLVER PRESENTEN FALLAS AL MOMENTO DE REPRODUCIRLOS.
Hechos: La resolución del Tribunal de Alzada en un procedimiento penal acusatorio y oral se sustentó en las videograbaciones de las audiencias respectivas contenidas en los discos versátiles digitales (DVD'S) que le fueron remitidos; sin embargo, éstos presentaron fallas al momento de reproducirlos, lo que impide observar o escuchar la totalidad de esas audiencias.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el Tribunal de Alzada reciba los discos versátiles digitales (DVD'S) que contienen las videograbaciones de las audiencias del sistema penal acusatorio y oral y éstos presenten fallas al momento de reproducirlos, debe determinar si existe error únicamente en el disco que se remitió como soporte de la actuación, esto es, si en el documento fuente u original de la grabación no se presenta dicha falla, por lo que deberá requerir al juzgado de instancia que remita de nueva cuenta el o los discos que presenten alguna falla y, hecho lo anterior, resolver lo que corresponda; situación que sólo impacta en la tramitación del recurso, pero no en la valoración de los órganos de prueba que se desahogaron en las audiencias que en un primer momento no podían verificarse, ya que con motivo del requerimiento del disco funcional, se puede corroborar si lo asentado en la resolución primigenia se ajusta o no a lo acontecido en las audiencias. En cambio, en la hipótesis de que el error sea de origen, esto es, que no se pueda obtener de ninguna forma la versión completa de alguna audiencia, ya sea porque no se grabó adecuadamente en el documento fuente o fue destruida, dicha problemática procesal puede superarse con base en el principio de inmediación, pues el tribunal de apelación, en uso de su arbitrio, debe ponderar lo dicho por el Juez del conocimiento sobre ese punto en particular, y contrastarlo con los agravios o planteamientos formulados por las partes en el recurso, a efecto de que, con base en las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, determine cuál de las versiones que se le plantean respecto de lo que aconteció en la audiencia debe prevalecer, y en caso de que ninguna de las partes controvierta lo dicho por el Juez, darle un valor preponderante, al no existir controversia sobre ese punto, aun cuando no lo pueda corroborar fehacientemente con la grabación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que el origen de la falla en la grabación impacta directamente en la forma en que debe abordarse su análisis al resolver el recurso de apelación; en el entendido de que dicha problemática no implica la reposición del procedimiento para que se desahoguen de nueva cuenta las audiencias, sino que debe valorarse cada caso concreto y de advertirse una falla al grabar la audiencia del Juez, sin existir inconformidad de las partes, debe privilegiar el principio de inmediación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023887-b20712fc/videograbaciones-de-las-audiencias-del-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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