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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE. CUANDO RESULTA PROCEDENTE GENERA UNA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL QUE ACTUALIZA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

Clave: III.4o.C.55 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2023971 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 2950

Cuando se demanda la devolución del dinero que la institución bancaria pagó al tenedor del cheque, haciendo valer que la firma en dicho título se falsificó y resulta procedente la acción de objeción de pago de cheque, regulada por el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, genera una responsabilidad contractual que actualiza el pago de daños y perjuicios en términos del artículo 2117 del Código Civil Federal. En efecto, ante el incumplimiento del pacto contractual de la conservación diligente de los recursos depositados, es factible condenar al pago de una indemnización en términos del artículo 2117 citado, aplicado supletoriamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que cuando una persona incumpla con una obligación a su cargo y ésta consista en la entrega de una suma de dinero, se encuentra obligada a resarcir los daños y perjuicios que hubiera ocasionado al acreedor, los cuales pueden ser el equivalente al interés legal o una suma superior, en caso de que las partes así lo hubieran convenido.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023971-daf7ea64/accion-de-objecion-de-pago-de-cheque-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16/2020. José de Jesús Delgado Rodríguez. 5 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.

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