INTERÉS JURÍDICO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CARECE DE ÉSTE QUIEN NO JUSTIFICA PRESUNTIVA O INDICIARIAMENTE LA TITULARIDAD DEL DERECHO SOBRE EL BIEN EMBARGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.III.C. J/26 K (10a.)].
Cuando el acto reclamado consiste en la orden de embargo sobre un bien específicamente determinado, no basta que el quejoso sea parte en el juicio natural para que se tenga por acreditado el interés jurídico suspensional, para efectos de la suspensión ni las simples manifestaciones que formuló bajo protesta de conducirse con verdad, sino que se requiere que justifique presuntivamente la titularidad del derecho sobre el mismo, porque el interés que deriva de su intervención como parte en el procedimiento no comprende la titularidad del derecho sobre el bien que resulta afectado con el embargo, de tal suerte que para tenerlo por demostrado es menester que acompañe aunque sea copias fotostáticas simples de los documentos que acrediten la titularidad del bien embargado, a fin de que una vez demostrados los demás requisitos que exigen los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo para el otorgamiento de la medida cautelar, dilucidar también los efectos de ésta, sin que sea aplicable la jurisprudencia PC.III.C. J/26 K (10a.), del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de título y subtítulo: "ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL DIRIGIDA AL QUEJOSO. PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, BASTAN LAS MANIFESTACIONES DE AQUÉL QUE LA RECLAMA.", al surgir de asuntos mercantiles en los que se reclama el embargo genérico decretado contra el demandado (obligado o deudor), en donde éste por la naturaleza del acto responde con su patrimonio; de ahí que en estos supuestos no es necesario que acredite la titularidad de los bienes que serán gravados y, por ende, se desconoce sobre cuáles bienes de su patrimonio se ejecutará.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023989-abcb916f/interes-juridico-en-la-suspension-provisional-carece-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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