ORDEN DE EMBARGO EMITIDA EN UN JUICIO MERCANTIL DIRIGIDA AL QUEJOSO. PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN SU CONTRA, BASTAN LAS MANIFESTACIONES DE AQUEL QUE LA RECLAMA.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 5/93 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decidir sobre la procedencia de la suspensión provisional, en relación con la certidumbre del acto reclamado, deben atenderse las manifestaciones del quejoso que reclama la orden de embargo y/o auto de exequendo en su contra, aun cuando no especifique el bien sobre el que recae la orden, ante el peligro inminente de que se ejecute en su perjuicio al ser, por regla general, los únicos elementos con los que se cuenta para resolver sobre la solicitud de concesión de la medida cautelar; sin que proceda hacer conjeturas acerca de la improbable realización de los actos que la quejosa da por hecho que pretenden ejecutarse en su contra, y en virtud de que la ejecución de la referida orden implica una afectación a sus derechos sustantivos, de acuerdo con los criterios contenidos en la tesis 2a. CIV/99, de la Segunda Sala y en las jurisprudencias 1a./J. 6/2010 de la Primera Sala y 3a./J. 5/93 emitida por la entonces Tercera Sala del propio Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 25/92, estos dos últimos criterios de observancia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, en los que se considera al embargo como un acto de ejecución irreparable. Por ende, las manifestaciones de la quejosa, en el sentido precisado, resultan suficientes para demostrar el grado de interés jurídico requerido para colmar los requisitos previstos en el artículo 128, fracción I, en relación con el diverso 139, ambos de la Ley de Amparo, este último concerniente al peligro en la demora, con perjuicios de difícil reparación para el quejoso, sin necesidad de que se aporten otros elementos de convicción, al margen del resto de los requisitos necesarios para que proceda el otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado que se hace consistir en la inminente ejecución de la orden de embargo dirigida en contra de la quejosa, en un juicio de naturaleza mercantil.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013444-7ed02b87/orden-de-embargo-emitida-en-un-juicio-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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