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DOMICILIO CONYUGAL; ES INSUFICIENTE SU SEÑALAMIENTO EN EL ACTA DE MATRIMONIO, PARA TENER POR ACREDITADO EL.

Clave: II.1o.C.T.41 C · Registro digital (IUS): 202405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 621

El domicilio conyugal, para ser así considerado, deben escogerlo los cónyuges, como un lugar para residir en forma habitual y hacer vida en común, para estar en aptitud de cumplir con las finalidades del matrimonio y consecuentemente, ello no se comprueba con el acta de matrimonio, en la cual cada uno de los cónyuges hace manifestación del mismo, pues evidentemente sólo demuestra el lugar de su residencia, antes de contraer nupcias.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202405-18d895ad/domicilio-conyugal-es-insuficiente-su-senalamiento-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 236/95. Eleuterio Ramón González. 19 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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