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Modo: Corpus Pro

PRESTACIONES EXTRALEGALES. SUPUESTOS EN LOS QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU PAGO, CUANDO IMPLÍCITAMENTE ACEPTA SU EXISTENCIA.

Clave: X.2o.T.3 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2024114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3039

Hechos: Un trabajador obtuvo un laudo favorable en relación con el reclamo de diversas prestaciones extralegales previstas en un contrato colectivo de trabajo. Inconforme con dicha determinación, el patrón demandado promovió juicio de amparo directo, al estimar que aquél no acreditó la existencia de las cláusulas del contrato en que sustentó su reclamo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al patrón demostrar el pago de prestaciones extralegales cuando: i) al contestar la demanda asevera que no adeuda al trabajador cantidad alguna por el concepto reclamado, por haber realizado el pago correspondiente; o bien, ii) se excepciona en el sentido de que paga esa prestación a otros trabajadores, pero no al actor, ya que la contestación en esos términos, implícitamente contiene la aceptación de que existe la prestación extralegal solicitada.

Justificación: Ello es así, pues la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 265/2011, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 148/2011 (9a.), de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", determinó que las prestaciones extralegales: a) son de interpretación estricta; b) recae sobre la parte actora la carga de acreditar que tiene derecho a recibir el beneficio invocado –es decir, que se encuentra en el supuesto respectivo–; y, c) la autoridad laboral debe analizar su procedencia, con independencia de las excepciones opuestas. Sin embargo, esa regla general acepta excepciones, como cuando no existe controversia sobre la procedencia de la prestación extralegal, lo que acontece en el supuesto en que el patrón acepta, aun de manera implícita, el pago de alguna prestación de carácter extralegal, dado que a partir de esa afirmación, la carga de la prueba se le revierte, pues debe demostrar que efectivamente hizo el pago de las cantidades correspondientes con motivo de la prestación cuyo derecho a recibir del actor no niega o controvierte, ya que, en ese supuesto, la controversia se limita a dilucidar el pago, pero no la existencia del derecho del trabajador a recibir aquélla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024114-0fc7e4f1/prestaciones-extralegales-supuestos-en-los-que-corresponde-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 273/2020. Instituto Mexicano del Petróleo. 11 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Miguel Ángel Marín Morales. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2022, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Circuito. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2022, pendiente de resolverse por el Pleno del Décimo Circuito.

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