PRESTACIONES EXTRALEGALES. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO DESVIRTUADA EN EL JUICIO LABORAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O LAS CLÁUSULAS RELATIVAS Y SU PROCEDENCIA, AUN CUANDO ÉSTOS NO SE HAYAN EXHIBIDO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN SU TEXTO ANTERIOR A LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1 DE MAYO DE 2019 Y LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a soluciones contrarias al analizar qué efectos debe tener en un juicio laboral para tener por demostrados los términos de las prestaciones extralegales, el hecho de que la parte actora no haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, o las cláusulas correspondientes, pero se haya tenido por contestada la demanda afirmativamente y, por ende, actualizada la presunción de certeza de los hechos ahí narrados no contradicha con diversa prueba, pues mientras uno determinó que al haberse tenido por contestada la demanda afirmativamente, la presunción derivada de ello, no contradicha con otra prueba, es suficiente para demostrar su procedencia, el otro estimó que la circunstancia de tener por contestada la demandada afirmativamente no genera que deban tenerse por consentidas las prestaciones extralegales que se reclamen, por lo que no debe liberarse al actor de la carga probatoria para acreditar prestaciones de esa naturaleza.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito establece que el hecho de que se haya tenido por contestada afirmativamente la demanda y, por ende, actualizada la presunción de certeza de los hechos narrados en ese escrito, sí tiene eficacia demostrativa suficiente para acreditar la procedencia del reclamo de prestaciones extralegales, aun cuando no se haya exhibido el contrato colectivo de trabajo, las cláusulas correspondientes o diversas pruebas, siempre y cuando esa presunción no se encuentre contradicha en el juicio laboral con diverso elemento de prueba.
Justificación: Conforme a los artículos 777 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 1 de mayo de 2019 y 220 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, con relación a los hechos expuestos en el escrito de demanda, en el de la contestación a la misma, o en ambos, sólo deberán ser materia de prueba aquellos que se controviertan; mientras que los artículos 784 de la legislación federal en cita y 221 de la normatividad local de referencia, eximen de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios se esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos. Entonces, cuando se tiene por contestada una demanda en sentido afirmativo, es inconcuso que los efectos de la presunción de certeza de los hechos ahí narrados, deben entenderse en el sentido de que se establece una presunción favorable a la parte actora y contraria a los intereses de la demandada, que puede ser destruida con prueba en contrario y en tanto que no se advierta algún elemento de convicción que desestime esa presunción, adquiere eficacia suficiente para demostrar los hechos que se narran en la demanda. Luego, si el trabajador está en la posibilidad legal, siguiendo el criterio de encontrar la verdad, de allegar a la autoridad toda clase de pruebas, mediante cualquiera de las formas y medios que prevé la legislación laboral, la presunción de certeza de los hechos expuestos en el escrito de demanda, derivada de su falta de contestación, no desestimada con prueba en contrario, es apta para demostrar, tratándose del reclamo de prestaciones extralegales, la procedencia a recibir el beneficio invocado, aun y cuando la parte actora no haya exhibido el documento relativo o diversas pruebas, pero la prestación sea lo suficientemente clara para que pueda controvertirse, no sea contraria a la ley ni sea inverosímil.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023707-6101968b/prestaciones-extralegales-la-contestacion-de-la-demanda-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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