Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRESTACIONES EXTRALEGALES. SI SE RECLAMAN CON BASE EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EN EL REGLAMENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO EL ACTOR NO PRECISE LA CLÁUSULA O EL ARTÍCULO QUE LAS PREVEA, LA JUNTA DEBE ANALIZARLAS PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA.

Clave: I.3o.T.7 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2001416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1928

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas; en esa virtud, cuando se reclaman prestaciones establecidas en un contrato colectivo de trabajo o en el reglamento respectivo, para resolver sobre su procedencia, las Juntas deben verificar si en el contenido de las documentales correspondientes que se aporten para demostrarlas, se encuentran previstos los beneficios extralegales demandados en la forma en que se precisaron en la demanda, aun cuando el reclamante no precise la cláusula o el artículo en que se encuentren estipuladas, ya que conforme al invocado precepto la autoridad laboral debe realizar una interpretación armónica entre la demanda y las probanzas ofrecidas, a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio. Por tanto, basta que el actor precise las prestaciones reclamadas y ofrezca la documentación que las contenga para que proceda a su estudio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001416-d37fca1e/prestaciones-extralegales-si-se-reclaman-con-base-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 203/2012. Carlos Martínez Valdés y otro. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Guadalupe León Burguete. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 282/2015 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 37/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO ES INDISPENSABLE QUE EL TRABAJADOR PRECISE SU FUNDAMENTO ESPECÍFICO DURANTE LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS SI LO HIZO EN SU ESCRITO DE DEMANDA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis