Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESTACIONES EXTRALEGALES. AUN EN EL SUPUESTO DE QUE SE TENGA POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, EL ACTOR TIENE QUE DEMOSTRAR EL DERECHO A PERCIBIRLAS.

Clave: I.13o.T.126 L · Registro digital (IUS): 178169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 832

La circunstancia de que el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo disponga que cuando el demandado no comparezca a la etapa de demanda y excepciones se le tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda, no significa que se tengan por admitidas en su integridad las prestaciones reclamadas, y mucho menos que el actor se libere de la carga probatoria para acreditar la procedencia de una prestación de carácter extralegal, pues la sanción que establece dicho precepto legal genera una presunción insuficiente, en el caso de prestaciones extralegales, y por lo mismo debe estar robustecida con otros medios probatorios para justificar con toda eficacia la procedencia del reclamo extralegal; de tal suerte que el reclamante debe ofrecer medio de convicción a efecto de demostrar su derecho a obtener esa prestación.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178169-3be5d54c/prestaciones-extralegales-aun-en-el-supuesto-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5873/2005. Rito Octavio Bolaños Hernández. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Encargado del engrose: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Gilberto Ojeda Romo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1825, tesis I.6o.T.239 L, de rubro: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. EL ACTOR DEBE ACREDITAR QUE LAS PERCIBÍA AUN EN EL SUPUESTO DE QUE LOS DEMANDADOS NO HUBIERAN COMPARECIDO A JUICIO Y SE LES HAYA TENIDO POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO." Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de marzo de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 29/2006-SS en que participó el presente criterio y ordenó modificar esta tesis para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 1685, con el rubro: "AYUDA PARA PASAJES. ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO BASE DE LA CONDENA AL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS EN CASO DE REINSTALACIÓN, CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA QUE LA PERCIBÍA ORDINARIAMENTE, SIN QUE SEA APTA PARA CUMPLIR CON ESA CARGA PROCESAL LA CONFESIÓN FICTA DEL PATRÓN DEMANDADO."

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