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SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS. LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS PUEDEN OPERAR PROGRAMAS DE DISEÑO CONSENSUAL Y NO OBLIGATORIOS PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS EDUCANDOS QUE INCLUYAN, ENTRE OTRAS MEDIDAS, LA REVISIÓN DE SUS PERTENENCIAS.

Clave: 1a. VI/2022 (10a.) · Registro digital (IUS): 2024148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Febrero de 2022; Tomo II; Pág. 1356

Hechos: Dos padres de familia, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, promovieron juicio de amparo indirecto en contra del operativo "Mochila Segura", el cual les fue negado por la Juez de Distrito bajo el argumento de que estas acciones se habían emitido con base en la obligación del Estado de proveer una educación de calidad a los menores; posteriormente interpusieron recurso de revisión del que conoció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien revocó dicha decisión y concedió el amparo, al estimar que el programa es inconstitucional al operar sin un marco legal que lo sustente.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la inconstitucionalidad del programa "Mochila Segura" no impide que las comunidades escolares que así lo decidan, lleven a cabo programas de seguridad escolar de diseño consensual y no obligatorios, que incluyan la revisión de las pertenencias de los educandos, siempre y cuando dichos esquemas respeten la oposición de quienes no acepten sujetarse a dichas medidas.

Justificación: El programa "Mochila Segura" es inconstitucional en tanto opere sin un marco legal que sustente la revisión obligatoria de las pertenencias de los educandos; no obstante, ante el deber de cuidado que tienen las autoridades escolares, docentes y demás educadores que tienen bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes durante su estancia en los centros educativos, es viable que dichas revisiones existan a partir de esquemas consensuales en los que educandos y padres de familia manifiesten de forma expresa, libre e informada su consentimiento para que dichas acciones tengan lugar como parte de un esquema de convivencia escolar. Esto es así, con base en los artículos 1o., 3o., 4o., 16 y 21 de la Constitución General, de los que se desprende la posibilidad de una actuación frontal de las autoridades educativas en las tareas de prevención que permitan mitigar los riesgos a la seguridad en los planteles escolares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024148-70d7f76c/seguridad-en-las-escuelas-las-comunidades-educativas-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 41/2020. 3 de febrero de 2021. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

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