PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). SI AL DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN DE AJUSTE RELATIVA LA AUTORIDAD INTRODUCE UN ASPECTO DISTINTO A LO SOLICITADO, COMO EL DE SU INCREMENTO, AL IMPUGNAR LA RESPUESTA SE DEBE ENTENDER QUE ÉSTE TAMBIÉN FORMA PARTE DE LA LITIS Y, POR ENDE, ES SUSCEPTIBLE DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, SOBRE TODO SI EN LA DEMANDA DE NULIDAD SE EXPUSIERON RAZONES PARA IMPUGNARLO.
Hechos: Una pensionada solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que su pensión se le cubriera con base en el salario mínimo y no conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La autoridad indicó que los incrementos de su pensión debían atender a la mecánica establecida en la norma vigente cuando se pensionó y, además, que no se le adeudaban diferencias, puesto que dicha prerrogativa se ha aumentado correctamente. Contra esa determinación, en el juicio de nulidad, la derechohabiente formuló argumentos que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estudió y dio solución e, inconforme, dicho instituto interpuso recurso de revisión, argumentando que la Sala varió la litis planteada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado determina que si al dar respuesta a la petición de ajuste a una pensión, el citado instituto introduce un aspecto distinto a lo solicitado, como el de su incremento, al impugnar esa respuesta, se debe entender que éste también forma parte de la litis y, por ende, que es susceptible de análisis por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, sobre todo si en la demanda de nulidad se exponen razones para impugnarlo.
Justificación: Lo anterior, porque de acuerdo con el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión que se deduzca de la demanda en relación con la resolución impugnada. En tal virtud, si en el juicio de nulidad la parte actora endereza los razonamientos de la demanda para controvertir una resolución en la que el citado instituto se pronuncia y resuelve sobre un aspecto de la pensión que, incluso, no le fue pedido, tal proceder no sólo autoriza, sino que obliga a la Sala del conocimiento a decidir lo que en derecho corresponda, sin que ello se traduzca en un desbordamiento de la litis, ya que fue el propio instituto quien introdujo a la controversia el aspecto no pedido. Además, la circunstancia de que la parte demandante omita cuestionar expresamente el pronunciamiento formulado por la autoridad enjuiciada sobre el tema originalmente no propuesto podría conducir a declarar la inoperancia, por insuficiencia, de los argumentos encaminados a demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024246-ed5ab1f3/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-de-seguridad-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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