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Modo: Corpus Pro

HORARIO DE LABORES. LAS TARJETAS DE ASISTENCIA NO SON EL UNICO MEDIO PARA DEMOSTRAR EL.

Clave: I.3o.T.22 L · Registro digital (IUS): 202427 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 637

En los casos en que el patrón controvierte el horario afirmado por el trabajador, señalando otro diverso, manifestando además, que no acostumbra llevar tarjetas o controles de asistencia, eso no lo exime de la obligación de demostrar dicho horario con otras pruebas permitidas por la ley, en términos del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202427-ab7db508/horario-de-labores-las-tarjetas-de-asistencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1573/96. Automotriz Tame, S.A. de C.V. 6 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.

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