CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMAN ACTOS EMITIDOS O DERIVADOS DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA (APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 22/2003).
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco el auto por el cual señaló una fecha que estimó fuera del plazo legal, para la celebración de la audiencia de conciliación prejudicial; seguido el trámite del juicio, se dictó sentencia en la cual se concedió el amparo solicitado. Contra esa sentencia, el centro de conciliación señalado como responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la aplicación extensiva de la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, los centros de conciliación laboral carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión en un juicio de amparo en el cual se reclaman actos emitidos o derivados de la conciliación prejudicial obligatoria.
Justificación: Ello es así, ya que a partir de la reforma constitucional al sistema de justicia laboral mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se creó la conciliación prejudicial obligatoria como una etapa anterior al juicio a cargo de los centros de conciliación –federal o locales–, que deben regirse por diversos principios, entre ellos el de imparcialidad (en términos de los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 684-H, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Ahora bien, del proceso legislativo que originó dicha reforma se advierte que la conciliación es una etapa del proceso laboral –entendido en sentido amplio–, que es previa al juicio y es un requisito para su procedencia –salvo en los supuestos en los que no es exigible su agotamiento–; por lo que también participa de las garantías que conforman el derecho humano de acceso a la justicia. Por otro lado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 22/2003, de rubro: "REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y JURISDICCIONALES, INCLUSIVE LOS DEL ORDEN PENAL, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.", determinó que los órganos judiciales y jurisdiccionales carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo directo o indirecto; tal conclusión deriva principalmente de que dichos órganos deben realizar su función en completa y absoluta imparcialidad. En ese sentido, dicho criterio es aplicable de manera extensiva a los centros de conciliación laboral, respecto de los actos emitidos o derivados de la conciliación prejudicial obligatoria, al ser ésta una etapa del proceso laboral, pues dicho procedimiento y el actuar de aquéllos se rigen por el principio de imparcialidad; por tanto, en esos supuestos carecen de legitimación para interponer el recurso de revisión contra una sentencia dictada en un juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024271-2e1a0186/centros-de-conciliacion-laboral-carecen-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CARECEN DE ÉSTA LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL, PARA INTERPONERLO CONTRA LA SENTEN ((IV Región)2o.25 L (11a.))
- CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU DIRECTOR EJECUTIVO DE CONCILIACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTA (I.10o.T.14 L (11a.))
- CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LES RECLAMA LA DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA PARA CONO (III.2o.T.67 L (11a.))
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN LABORAL (LOCALES Y FEDERAL) CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CUANDO LOS ACTOS RECLAMADOS DERIVEN DE SU (PR.P.T.CS. J/13 L (11a.))
- CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE EMITE EN SUS (I.14o.T.43 L (11a.))
- CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIREC (I.14o.T.14 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis