PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA.
De la tesis de jurisprudencia 1a./J. 67/2008, de rubro: "TARJETAS DE CRÉDITO. LOS CARGOS HECHOS POR LOS CONSUMOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD AL AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL PAGARÉ O VOUCHER, EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 11/2007.", en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prueba idónea para demostrar esa acción es la pericial, así como de lo expuesto en la tesis aislada I.15o.C.86 C (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE CARGOS A TARJETAS BANCARIAS AUTORIZADOS MEDIANTE FIRMA AUTÓGRAFA O FIRMA ELECTRÓNICA. LA CARGA DE LA PRUEBA OPERA DE MANERA DIFERENTE SEGÚN SE TRATE DE UNO U OTRO SUPUESTOS.", emitida por este Tribunal Colegiado de Circuito, se advierte que corresponde al actor ofrecer la prueba pericial, quien para satisfacer dicha carga procesal debe realizar los actos que dependan exclusivamente de él, respecto de los cuales pueden presentarse los siguientes escenarios: 1. Que se alleguen al juicio los originales de los vouchers-pagarés, lo que permitirá que se admita y desahogue la prueba pericial. 2. Que la institución bancaria no exhiba los originales, ni copia certificada de los vouchers-pagarés cuya nulidad se demandó, lo que implicará que se tengan por presuntivamente ciertos los hechos en que se basó la acción de nulidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, esto es, que la actora no suscribió los documentos cuya nulidad demandó, lo que torna innecesaria la admisión de la prueba pericial, al no existir elementos para desahogarla. 3. Que la institución bancaria exhiba copia certificada de los vouchers-pagarés, la cual, en primer término, deberá ser expedida por un funcionario autorizado por ésta en términos de la tesis de jurisprudencia PC.I.C. J/63 C (10a.), del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de título y subtítulo: "DOCUMENTOS CERTIFICADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. DEBEN SER EXPEDIDOS POR FUNCIONARIO AUTORIZADO POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA CON NOMBRAMIENTO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO Y NO POR APODERADO LEGAL, EN VIRTUD DE QUE NO REÚNE LAS EXIGENCIAS DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY CITADA.". Adicionalmente, en este último supuesto, el Juez deberá exponer las razones por las cuales estima que las copias fotostáticas pueden o no ser materia de análisis, esto es, si son claras y legibles a simple vista, a fin de apreciar con nitidez los rasgos iniciales, intermedios, finales de las firmas estampadas o la velocidad de la firma, elementos que son materia de análisis de un dictamen pericial, o bien, si a su juicio estima que deben tenerse los originales para poder estudiar la presión muscular de la firma, elemento éste que no en todos los casos es indispensable analizar, como sí lo son los rasgos y velocidad de la firma. Ahora bien, es importante establecer que las consideraciones expresadas por el Juez para admitir la prueba pericial y tener como materia de ésta las copias certificadas de los vouchers-pagarés, no vinculan ni constriñen a los peritos para emitir su dictamen a partir de copias certificadas, pues al ser ellos quienes tienen los conocimientos especiales en la materia de grafoscopia y caligrafía serán quienes de manera fundada y motivada señalarán los motivos por los cuales estiman que se puede o no realizar un dictamen a partir de copias certificadas, lo que implicará que se requiera a la institución bancaria para que exhiba los originales para poder desahogar dicha prueba, bajo el apercibimiento de tener por ciertas las manifestaciones de la actora en términos del citado artículo 89.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024290-8f1a4c73/prueba-pericial-su-desahogo-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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