NULIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS A UNA CUENTA BANCARIA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EL DOCUMENTO OBJETADO SE EXHIBE HASTA LA AUDIENCIA DE JUICIO, Y NO CON LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR CAUSAS IMPUTABLES A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA, EL JUEZ DEBE SUSPENDERLA PARA DAR OPORTUNIDAD A QUE EL ACTOR CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE COMERCIO PARA EL OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA PERICIAL.
Hechos: En un juicio oral mercantil se demandó la nulidad de un retiro en ventanilla, sobre la base de que el actor no lo hizo; para acreditar la acción se solicitó a la institución bancaria exhibiera el original del comprobante correspondiente, lo que hizo hasta la audiencia de juicio en donde se ofreció la prueba pericial para acreditar la falsedad de la firma. La Juez desechó la prueba por no haberse ofrecido en términos del artículo 1390 Bis 46 del Código de Comercio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un juicio oral mercantil el documento objetado se exhibe hasta la audiencia de juicio y no con la contestación a la demanda por causas imputables a la institución bancaria, el Juez debe suspenderla para dar oportunidad a que la parte actora cumpla con los requisitos que establece el Código de Comercio para el ofrecimiento de la prueba pericial, que es la toral cuando se demanda la nulidad de un cargo no reconocido a una cuenta bancaria.
Justificación: Lo anterior, porque en los juicios orales mercantiles, la regla general es que las pruebas deben ofrecerse en los escritos que fijan la litis, esto es, demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de las vistas respectivas, a fin de que las partes puedan ofrecer los medios de prueba pertinentes para acreditar su acción o sus excepciones, según sea el caso. Sin embargo, cuando por causas imputables a la institución bancaria los vouchers o fichas de retiro en ventanilla cuya nulidad se demandó son exhibidas hasta la audiencia de juicio, el Juez en uso de las facultades de dirección procesal que le confiere el artículo 1390 Bis 4 del Código de Comercio, ante la manifestación verbal del actor de objetar de falsa la firma que calza el original del comprobante de retiro, debe suspender la audiencia de juicio y dar un término de tres días a las partes a fin de que estén en aptitud de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1390 Bis 46 citado. Ello porque la prueba toral para resolver la litis en los juicios donde se demanda la nulidad de cargos al amparo de un voucher o ficha de retiro en ventanilla, es la prueba pericial; sin que sea obstáculo lo dispuesto en el artículo 1390 Bis 38 del Código de Comercio, toda vez que la prohibición expresa de no suspender la audiencia de juicio para el desahogo o preparación de pruebas aplica únicamente para las previamente admitidas, lo que no se actualiza cuando el documento que ampara la disposición es exhibido en la audiencia final, lo que implica que el actor no estaba en posibilidad material de ofrecer en su demanda o desahogo de vista la prueba pericial; sostener lo contrario, esto es, desechar la prueba ofrecida en la audiencia de juicio implicaría dejar en estado de indefensión al accionante, al no permitirle probar que no suscribió el documento que ampara el retiro cuya nulidad se demandó.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024664-55498392/nulidad-de-cargos-no-reconocidos-a-una-cuenta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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