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LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. CARECEN DE ELLA LOS PADRES DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE EL CARÁCTER DE VÍCTIMA, CUANDO LO HACEN POR PROPIO DERECHO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: V.3o.C.T.3 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2024322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3374

Hechos: Los padres de un menor de edad, por sí y en representación de su hijo, demandaron a la institución educativa donde éste cursaba sus estudios, la reparación de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, indemnización por responsabilidad civil objetiva o riesgo creado y daño moral. El Juez de primera instancia civil condenó a la demandada a una indemnización por daño patrimonial y moral, este último concepto sólo por lo que hace al menor de edad. Inconformes con el fallo, los actores interpusieron recurso de apelación; posteriormente, el tribunal de alzada dictó sentencia en la que modificó la condena a efecto de incrementar la cantidad relativa al daño moral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los padres de un menor de edad carecen de legitimación para demandar la indemnización por daño moral por propio derecho, cuando su hijo tiene el carácter de víctima.

Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con el artículo 2087, penúltimo párrafo, del Código Civil para el Estado de Sonora, la acción de reparación del daño moral resulta intransmisible a terceros mediante cualquier acto jurídico y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida, lo que pone de relieve que sólo la persona lesionada de manera directa con el siniestro es quien está legitimada para beneficiarse de la condena al pago del daño moral, esto es, constituye un derecho personal intransmisible de la víctima, mientras ésta viva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024322-11cc4216/legitimacion-para-demandar-la-indemnizacion-por-dano-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 654/2020. 17 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jorge Luis Castro Gutiérrez.

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