TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ. LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO BIENIO 2010-2013, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGREMIADO AL SINDICATO RESPECTIVO DURANTE EL TIEMPO QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.
Las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, bienio 2010-2013, son aplicables a los trabajadores por tiempo determinado durante el periodo que prestaron sus servicios, ya que de sus artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 130, fracción I, no se advierte que se excluya de su aplicación a los empleados con ese tipo de nombramiento, porque de la intelección de tales preceptos se colige que su objetivo fue exceptuar sólo a los trabajadores de confianza, no así a los temporales que realicen funciones semejantes a los de base, tan es así que se reconoce que los trabajadores pueden ser de base o temporales y sus nombramientos definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada; sin que sea obstáculo lo previsto en el artículo octavo transitorio de las condiciones referidas, en cuanto a que las prestaciones ahí previstas solamente se aplicarán a los trabajadores de base sindicalizados, pues esta disposición debe interpretarse armónica y sistemáticamente con los artículos aludidos, en los que se reconocen como sujetos beneficiarios, entre otros, a los trabajadores temporales, máxime cuando realizan actividades que también desempeñan los empleados basificados e, incluso, agremiados al sindicato. Interpretarlo de otra manera violaría el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación, tutelado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al imponer una prohibición a la libre sindicalización, provocando un trato desigual que no encuentra justificación razonable y objetiva, pues las normas relativas al salario que perciben los trabajadores del organismo citado se proyectan sobre una situación de igualdad de hecho, cuyo elemento principal es una relación de trabajo por un periodo específico que no varía o se desnaturaliza por el tipo de empleo que se desempeña, en tanto que esa diferenciación no persigue una finalidad constitucionalmente aceptable, ni es adecuada o proporcional, e infringe el principio que dice: "a trabajo igual, corresponde salario igual"; lo que así debe estimarse para concluir que las condiciones mencionadas regulan la relación laboral del organismo con sus trabajadores, con la finalidad de alcanzar la eficiencia, calidad e incremento en la productividad y mejora de los servicios de salud, al tiempo que salvaguardan y establecen los derechos de aquéllos. De ahí que todos los trabajadores de dicho organismo (salvo los de confianza) tengan derecho a las prestaciones contenidas en las condiciones generales de trabajo, sin importar su temporalidad y si son o no sindicalizados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024405-2aad14ca/trabajadores-por-tiempo-determinado-del-organismo-publico-descentralizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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