JUICIO DE AMPARO DIRECTO. ES LA VÍA PARA RECLAMAR LA SENTENCIA DE APELACIÓN QUE REVOCA LA DIVERSA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y DIRIME DE FORMA DEFINITIVA, PERO PARCIAL, ASPECTOS QUE INTEGRAN LA LITIS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, COMO LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA PLENA RESPONSABILIDAD PENAL, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE RESERVE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA DECIDIR LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PENAS.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia derivada de un procedimiento que se instruyó bajo el sistema penal acusatorio, que revocó la diversa absolutoria de primer grado y, en su lugar, estimó acreditada la materialidad del delito y la plena responsabilidad penal del acusado; sin embargo, ordenó la devolución de los autos al Tribunal de Enjuiciamiento para que, en continuación de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño prevista en los artículos 408 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, impusiera las sanciones correspondientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo directo es la vía para reclamar la sentencia de apelación que revoca la diversa absolutoria de primer grado y dirime de forma definitiva, pero parcial, aspectos que integran la litis del proceso penal acusatorio, como la acreditación del delito y la plena responsabilidad penal, con independencia de que se reserve jurisdicción para decidir la individualización de las penas.
Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso a) y V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, procede contra sentencias definitivas que deciden el juicio en lo principal. En materia penal, la sentencia definitiva es la determinación judicial que, previa valoración de pruebas y alegatos presentados por las partes concluye la instancia, mediante la declaratoria de absolución o condena de la persona acusada, supuesto éste en el cual se pronuncia sobre la existencia de un acto u omisión sancionado por las leyes penales, que es jurídicamente reprochable por el Estado a la persona, y determina sus consecuencias jurídicas. Ahora bien, en el sistema de justicia penal acusatorio, cuando en la resolución de apelación se revoca la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento y se decide, en forma parcial, sobre la acreditación del delito y la responsabilidad del acusado, pero se reserva jurisdicción a dicho tribunal para que, en continuación de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, imponga las sanciones correspondientes, la vía constitucional pertinente para su impugnación es el juicio de amparo directo y, en consecuencia, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para su conocimiento. Es así, porque dicha resolución de segunda instancia resuelve parcialmente el fondo de la litis en materia penal, y si bien per se no impone una pena de prisión, sí analiza tópicos que invariablemente llevarían a ello. De este modo, la circunstancia de que el acto reclamado no contenga pronunciamiento respecto a la individualización de las sanciones y reparación del daño, no le priva del carácter de sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, debido a que dichos aspectos tienen carácter accesorio del tópico principal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024449-7ed92043/juicio-de-amparo-directo-es-la-via-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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