AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA O DE CASACIÓN QUE REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y ENVÍA LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES AL JUEZ O TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA LA INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y DE REPARACIÓN DEL DAÑO.
Hechos: Dos Plenos en Materia Penal de distintos Circuitos se pronunciaron de manera disímbola sobre si para efectos del juicio de amparo directo, la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria y envía los registros correspondientes al Juez o Tribunal de Enjuiciamiento para la individualización de sanciones y de reparación del daño tiene el carácter de definitiva, a pesar de que no se hayan individualizado las sanciones y la reparación del daño.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria y envía los registros correspondientes al Juez o Tribunal de Enjuiciamiento para la individualización de sanciones y la reparación del daño sí es considerada como definitiva, debido a que decide el asunto principal, porque establece la existencia del delito y la responsabilidad penal, a pesar de que se encuentre pendiente el pronunciamiento de la referida individualización.
Justificación: De conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción III, inciso a), y fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 170, fracción I, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias definitivas que son aquellas que resuelven el asunto en lo principal, para lo cual deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas puedan ser modificadas o revocadas, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos, de manera que dentro de ese concepto de sentencia definitiva, entendido en la materia penal conforme al sistema de justicia penal oral y acusatorio, se permite establecer que se encuentra la resolución del tribunal de alzada o de casación que revoca la sentencia absolutoria emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento y en su lugar determina la condena de la persona acusada –por haberse demostrado el delito y su responsabilidad penal– remitiendo los autos al Tribunal de Enjuiciamiento para que se pronuncie respecto de la individualización de las sanciones y reparación del daño, así como de las demás consecuencias. Lo anterior, porque lo decidido por el tribunal de alzada o de casación en ese sentido es producto de la valoración de los medios de prueba desahogados en la audiencia de juicio ante el Tribunal de Enjuiciamiento, que le permitieron pronunciarse en sentido contrario a lo considerado en la sentencia recurrida, sobre la demostración de la existencia del delito y de la responsabilidad penal de la persona acusada, de manera que ese pronunciamiento sustenta su decisión de condena. De esta forma, el tribunal revisor a través de la sentencia de apelación o casación y conforme a sus facultades legales decide el asunto en lo principal en la medida que toma una determinación definitiva en materia penal al tener por acreditadas la existencia del delito y la responsabilidad penal, que constituirá el presupuesto en que se sustentarán la individualización de las sanciones y reparación del daño, así como las demás consecuencias. Así, tanto la individualización de las sanciones y reparación del daño, como las demás consecuencias del delito, constituyen las consecuencias jurídicas sobre las cuales deberá pronunciarse el Tribunal de Enjuiciamiento. De manera que la definitividad de aquella sentencia no depende de lo que en su momento resuelva el Tribunal de Enjuiciamiento sobre la individualización de sanciones y reparación del daño, ya que esta forma atípica de existencia de dos resoluciones –una que decide sobre la existencia del delito y la responsabilidad penal y otra que se pronuncia sobre la individualización de las sanciones, de la reparación del daño y demás consecuencias– se debe precisamente a que cada resolución es dictada por un órgano jurisdiccional distinto en diferentes instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024546-d28be708/amparo-directo-en-materia-penal-procede-en-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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