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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE DECIDE EN DEFINITIVA SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, AUN CUANDO NO CONTENGA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO.

Clave: I.9o.P.266 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021515 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2675

El artículo 170 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo directo procede, entre otros supuestos, contra sentencias definitivas. De acuerdo con la interpretación auténtica contenida en el segundo párrafo de su fracción I, las sentencias definitivas son aquellas que deciden el juicio en lo principal. A ese respecto, en materia penal la cuestión principal esencialmente consiste en dilucidar la existencia de un hecho que la ley punitiva tipifica como delito, así como la responsabilidad penal del procesado en su comisión. De ese modo, si en el marco del sistema procesal penal acusatorio, el acto reclamado es una sentencia dictada por un tribunal de alzada que revocó el fallo absolutorio dictado en primera instancia y consideró acreditados el delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, deviene incontrovertible que se trata de una resolución jurisdiccional que decide el juicio en lo principal, y al haber sido dictada por una autoridad de segunda instancia, no admite medio ordinario de defensa alguno por virtud del cual esa determinación sea susceptible de ser modificada o revocada. Por tanto, la circunstancia de que el acto reclamado no contenga pronunciamiento respecto a la individualización de las sanciones y reparación del daño, no le priva del carácter de sentencia definitiva para efectos de la procedencia del juicio de amparo directo, en razón de que dichos aspectos tienen carácter accesorio del tópico principal y, en todo caso, su falta de pronunciamiento es un vicio que atañe al estudio de fondo del asunto.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021515-816302f5/sentencia-definitiva-para-efectos-de-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/2019. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: José Trejo Martínez.

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