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ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE DEBE SER PRECISADO Y VALORADO DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO CONCRETO.

Clave: I.4o.A.2 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2024487 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2786

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se solicitó la suspensión de los actos reclamados. Para concederla o negarla, el Juez de Distrito argumentó cuestiones de orden público e interés social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el orden público debe ser precisado y valorado dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso concreto, al ser un concepto jurídico indeterminado.

Justificación: Lo anterior, porque el orden público es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo. En ese contexto, su connotación debe ser consistente con circunstancias de casos concretos y con supuestos de afectación, por lo que no es posible predeterminar su alcance de manera genérica y anticipada con una pretensión de definición fija e inflexible. Por tanto, cuando tiene el propósito y consecuencia de restringir, al clausurar y reprimir el alcance de protección de los derechos fundamentales, debe controlarse y no dar un uso arbitrario o ajeno a los efectos concretos e innecesarios de su secuela limitadora.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024487-1c9248e8/orden-publico-es-un-concepto-juridico-indeterminado-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 49/2022. Fábrica Pepsico Mexicali, S. de R.L. de C.V. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretaria: Sara Viridiana Alba Hernández. Incidente de suspensión (revisión) 48/2022. Director General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 17 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Elías Elías Brown Guerrero. Queja 85/2022. Jefa de Departamento de Seguridad y Custodia en la Estación Migratoria en la Ciudad de México. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gallardo Vara. Secretario: Oswaldo Iván de León Carrillo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.A. J/3 K (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de mayo de 2022 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo IV, mayo de 2022, página 4325, de rubro: "ORDEN PÚBLICO. ES UN CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO QUE DEBE SER PRECISADO Y VALORADO DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DE CADA CASO CONCRETO.”

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