AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR LA PERSONALIDAD DEL ASESOR JURÍDICO FEDERAL, QUIEN SE OSTENTA COMO REPRESENTANTE DE MENORES DE EDAD MIGRANTES RETENIDOS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, al considerar que el asesor jurídico federal que planteó la demanda en representación de menores de edad migrantes retenidos por autoridades administrativas no tenía interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar la personalidad del asesor jurídico federal, quien se ostenta como representante de menores de edad migrantes retenidos por autoridades administrativas.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", expresamente se determinó que no trasciende en la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en favor de los menores de edad, la calidad de quien comparece al juicio de amparo en su representación. Por ello, atendiendo a la protección que debe brindarse a niñas, niños y adolescentes migrantes retenidos por la autoridad administrativa, cuyos datos de identificación se desconocen y cuya petición de protección constitucional se basa en la falta de acceso a una defensa adecuada, no puede sustentarse la improcedencia del juicio con base en dicho tema en el auto inicial, porque la falta de representación en ese caso concreto constituye el fondo de la cuestión planteada, de manera que el juzgador tiene la obligación de allegarse de los medios necesarios para verificar que no existen violaciones de derechos fundamentales de aquéllos, lo que implica que debe darse trámite a la demanda de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024519-53efb794/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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