APORTACIONES DE VIVIENDA. PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO Y LA ENTREGA DE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS SI EN EL JUICIO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL PATRÓN, AL MARGEN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
Hechos: Un trabajador que se dijo despedido injustificadamente demandó la indemnización constitucional y otras prestaciones, entre ellas, el pago y entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el tiempo que duró la relación de trabajo. En el laudo la Junta absolvió de su pago, al considerar que corresponde al mencionado instituto, mediante el procedimiento correspondiente, exigir al patrón el pago de las aludidas aportaciones, si omitió enterarlas, en términos de los artículos 29 y 30 de la ley que rige a ese organismo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la condena al pago y entrega de las constancias de las aportaciones de vivienda si en el juicio se demuestra la existencia de la relación laboral y la omisión en el cumplimiento de dicha obligación por parte del patrón, al margen de la facultad de comprobación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Justificación: Ello es así, ya que de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se advierte que este organismo cuenta con amplias facultades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la ley de la materia, como la obligación del patrón de determinar y enterar las aportaciones de seguridad social; sin embargo, con independencia de que el instituto ejerza o no sus facultades de comprobación, las Juntas de Conciliación y Arbitraje están facultadas para conocer de un juicio en el que se reclame el pago de las aportaciones de vivienda omitidas por el patrón, y si en el procedimiento se demuestra la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, y éste no probó la incorporación y aportación al fondo de vivienda, en términos del artículo 784, fracción XIV, de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe condenar al patrón a que pague tales aportaciones por el tiempo que duró la relación de trabajo, aunque ya no exista el nexo laboral, en virtud de que si el acto jurídico que condiciona el derecho a las prestaciones de seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, una vez acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones de seguridad social.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024548-a349c5cc/aportaciones-de-vivienda-procede-la-condena-a-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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