INFONAVIT. CUANDO LAS APORTACIONES QUE RECLAMA EL ACTOR NO SE HAN REALIZADO, DEBE CONDENARSE A ENTREGAR A ESE INSTITUTO Y NO AL TRABAJADOR.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dicha institución es la única facultada para devolver al afiliado las aportaciones que el patrón hubiere hecho durante el tiempo que duró la relación laboral, siempre y cuando satisfaga los requisitos legales. Por ello, si el patrón no realizó tales aportaciones, es improcedente que en el laudo condenatorio se determinase que las mismas las cubra al trabajador, pues el artículo 30 de la ley citada establece que en caso de incumplimiento del patrón, se iniciará en su contra el procedimiento económico coactivo; consecuentemente hasta cuando culmine el mismo el trabajador estará en condiciones de optar por la devolución de las aportaciones si satisface los requisitos legales, o bien que continúen ante la misma institución para seguir generando derechos. Consecuentemente no viola garantías la Junta al condenar a la demandada a cubrir las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y no al trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208468-60a805a6/infonavit-cuando-las-aportaciones-que-reclama-el-actor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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