INFONAVIT. LA JUNTA DEBE CONDENAR AL PATRON A INFORMAR SOBRE EL MONTO DE LAS APORTACIONES AL, CUANDO SE TRATA DE UNA PRESTACION EXIGIDA.
Si en un juicio se demanda del patrón la información sobre el monto de las aportaciones hechas en favor del trabajador ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Junta debe establecer la condena correspondiente por tratarse de una obligación legal prevista en los artículos 34, de la ley reglamentaria de ese instituto y 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, y no dejar a salvo los derechos del actor para que lo exija en la vía y forma que estime pertinente; en razón de que esa determinación crearía incertidumbre respecto al cumplimiento de ese deber, ante la presunción de que aquél se negó a proporcionarla fuera de juicio y ocasionaría que el trabajador agotara medidas innecesarias para obtenerla si ya formó parte de la controversia laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213501-14e293c6/infonavit-la-junta-debe-condenar-al-patron-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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