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FIGURA PÚBLICA. CONFORME AL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, TIENEN ESE CARÁCTER LOS ADMINISTRADORES DEL PATRONATO DE UNA FUNDACIÓN DE BENEFICENCIA PRIVADA QUE LLEVA A CABO ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL CON FONDOS DE ORIGEN PRIVADO.

Clave: I.11o.C.167 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2024584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4651

Hechos: En un juicio ordinario civil se demandó, entre otras prestaciones, el pago de una indemnización por daño moral presuntamente causado por las declaraciones que el demandado hizo en diversos medios de comunicación. En la sentencia se absolvió a éste.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 7, fracción VII, de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, son figuras públicas los administradores del patronato de una fundación de beneficencia privada que lleva a cabo actividades de asistencia social con fondos de origen privado.

Justificación: Lo anterior, porque al ser el objeto de las fundaciones realizar obras de beneficencia, resulta del interés de la sociedad lo que ocurre con ellas, como se advierte del artículo 1o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que esas fundaciones son de orden público y resalta su objeto de beneficio social. Lo que se refuerza, además, con la trascendencia de las obras de beneficencia que realizan; de ahí que si el origen del presunto daño moral cuya reparación se demanda es la publicación de declaraciones y presunta filtración de información realizadas por el demandado en diversos medios de comunicación escrita, relacionadas con la actividad llevada a cabo por los actores como miembros de un patronato que administra fundaciones que realizan obras de beneficencia privada de diversa naturaleza, estos últimos adquieren el carácter de figuras públicas conforme al artículo 7, fracción VII, de la citada ley, al encuadrar dentro de la especie de personas privadas con proyección pública.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024584-2c0981a1/figura-publica-conforme-al-articulo-7-fraccion-vii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 253/2020. Guillermo Jenkins Anstead, su sucesión y otra. 17 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

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