TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE LA AYUDA POR DESPENSA PREVISTA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO DE ESA ENTIDAD PARA LOS DE BASE.
Hechos: Un trabajador de confianza de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Veracruz alegó haber sido despedido injustificadamente, por lo que demandó el pago de la indemnización constitucional y la aplicación de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo reclamando, entre otras prestaciones extralegales, el pago de ayuda por despensa. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje condenó al pago de dicha prestación; determinación contra la que la demandada promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Veracruz no tienen derecho al pago de la ayuda por despensa, prevista en las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo de esa entidad para los de base.
Justificación: Lo anterior es así, pues de la interpretación sistemática del artículo 123, apartado B, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los preceptos 1o., 2o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 110, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se advierte que las personas que laboran en el servicio público del Estado de Veracruz con la categoría de confianza, sólo disfrutan de las medidas de protección al salario y de la seguridad social, teniendo limitados algunos derechos, como lo son, por ejemplo, la estabilidad o inamovilidad en el empleo y el derecho a sindicalizarse, los cuales son exclusivos para los trabajadores de base. En consecuencia, las condiciones generales de trabajo aludidas no pueden estimarse aplicables a los empleados de confianza, por estar excluidos de ello, como se colige de los artículos 11, fracción I y 137 de esa ley estatal, al reservarse para los trabajadores de base, sindicalizados o no. En consecuencia, no procede la condena respecto del rubro indicado, en tanto el actor es un trabajador de confianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024634-2fabdb9c/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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