DERECHO A LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO AUTÓNOMO RECONOCIDO POR EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraba en su perjuicio el derecho humano a defender los derechos humanos, en particular, los derechos de las audiencias.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que, como parte de los mecanismos para consolidar los postulados de la democracia, es fundamental la protección y garantía del derecho de las personas, individual o colectivamente, a "defender los derechos humanos", que consiste en llevar a cabo cualquier labor o acción tendente al reconocimiento de los derechos humanos en su conjunto o de algunos de éstos, ya sean los derechos civiles, políticos, sociales, económicos o culturales.
Justificación: Lo anterior encuentra su fundamento, en primer lugar, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, quien mediante la resolución 53/144 aprobó la "Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos", en la que se reconoció que toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional. En segundo lugar, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos quien, mediante la Resolución 1671, exhortó a los Estados Miembros –incluido el Estado Mexicano– a continuar con sus esfuerzos tendientes a otorgarles las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de promoción y protección de los derechos humanos. En tercer lugar, en el caso "Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala", en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que lo que permite atribuir a una persona o grupo de personas la condición o la calidad de defensor de derechos humanos radica en la labor que realiza, con independencia de que la persona que lo haga sea un particular o un funcionario público; así como en el caso "Valle Jaramillo Vs. Colombia", en el que dispuso que la labor realizada por los defensores y las defensoras de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de derecho, en tanto que actúan ejerciendo un constante reclamo, monitoreo, visibilización y denuncia de aquellas situaciones en que dicho goce y disfrute no se encuentra garantizado o es, incluso, violentado. En cuarto lugar, en la obligación general del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, prevista en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución General. Y, en quinto lugar, en la eficacia horizontal de los derechos humanos, por virtud de la cual los particulares se encuentran, también, obligados a su promoción, protección, respeto y garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024650-e0f9db6e/derecho-a-la-defensa-de-los-derechos-humanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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