RECUSACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE RELATIVO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Hechos: El defensor del imputado promovió recusación contra el Juez de Control que presidiría la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio y oral; sin embargo, de conformidad con el artículo 40 del Código Nacional de Procedimientos Penales, fue desechada de plano al considerarse que se presentó de manera extemporánea. Inconforme con la decisión, aquél promovió juicio de amparo indirecto, pero se desechó de plano la demanda, al estimarse que el acto reclamado únicamente produce efectos intraprocesales y, por tanto, no tiene una ejecución irreparable, pues no afecta de manera cierta e inmediata algún derecho sustantivo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el auto que desecha de plano el incidente de recusación en el sistema penal acusatorio y oral procede el juicio de amparo indirecto, al tratarse de un acto de imposible reparación.
Justificación: Lo anterior, pues el auto que desechó el incidente de recusación afecta de manera inminente un derecho sustantivo, específicamente, el contenido en el artículo 17 de la Constitución General, en lo relativo a que se administre justicia por tribunales que emitirán sus resoluciones de manera imparcial, por lo cual sí es un acto de imposible reparación; afectación al derecho constitucional del quejoso que ya no es posible examinarse y repararse en amparo directo, dado que conforme al artículo 101 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la sentencia que se emita en el juicio oral –que sería el acto reclamado en la vía uniinstancial de amparo– no puede declarar la nulidad de actos realizados en las etapas previas al juicio, lo que significa que lo relativo al impedimento del Juez de Control que haya participado en la audiencia inicial quedará consumado de manera irreparable, pues no podrá ser objeto de examen al dictarse la sentencia en la etapa de juicio oral, al no poder nulificarse actos de las etapas previas. Además, no debe perderse de vista que del artículo 173, apartado B, fracción III, de la Ley de Amparo, se advierte que en los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso, cuando intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente, lo que evidencia que es una violación que trasciende a la esfera jurídica del quejoso, toda vez que afecta sus defensas, pues uno de los principios que deben observar los juzgadores es, precisamente, la imparcialidad la cual, al verse afectada, lesiona derechos del quejoso.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024677-8f0a8fbd/recusacion-en-el-sistema-penal-acusatorio-y-oral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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