RECUSACIÓN. LA NEGATIVA A ADMITIRLA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SÓLO ES IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.
Los actos relacionados con la improcedencia de una recusación, y en particular la negativa a admitir o resolver un incidente de recusación promovido en el periodo de ejecución de una sentencia, no son impugnables en amparo indirecto, porque no puede aplicárseles la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto que rige para actos dictados dentro del juicio, además de que ni siquiera son actos de imposible reparación, pues el único efecto que producirían es que el juzgador recusado continuara conociendo de la controversia jurisdiccional, hipótesis que, en su caso, resultaría ser una violación procesal análoga a la prevista en la fracción X, del artículo 159 de la Ley de Amparo, aplicable en materia de amparo directo. A ello se añade que los actos relacionados con la improcedencia de la recusación no son la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de una sentencia sino, por analogía, puede ser una violación procesal dentro de dicho periodo de ejecución que sólo podrá reclamarse cuando se promueva el amparo indirecto contra la última resolución dictada en aquél, esto es, aquella en la que se apruebe o reconozca de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o que se declare la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174374-3ce63858/recusacion-la-negativa-a-admitirla-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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