POSESION Y GOCE. CASO EN EL QUE, PARA RESOLVER EL CONFLICTO, DEBE DETERMINARSE QUIEN ESTA EN POSESION DEL BIEN CONTROVERTIDO.
Para dilucidar un conflicto de posesión y goce, lo primero que debe hacer el juzgador es determinar, mediante el análisis de las pruebas ofrecidas por las partes, particularmente los documentos exhibidos por ellas, quién de los contendientes justifica tener derechos agrarios reconocidos como titular del inmueble en conflicto. En el caso de que después de efectuado tal análisis se llegara a la conclusión de que ninguna de las pruebas aportadas por las partes otorga a éstas derechos agrarios posesorios, lo que debe definirse es quién está realmente en posesión del inmueble cuestionado. En efecto, es sabido que en materia agraria la posesión genera derechos; así se desprende del artículo 48 de la ley de la materia. En este sentido, cuando en el juicio de que se trata ninguna de las partes prueba ser titular de derechos agrarios, pero uno de los contendientes demuestra que él es quien realmente se encuentra en posesión del inmueble, la controversia debe decidirse a su favor, pues entre dos personas que no tienen ningún título agrario, debe estimarse que quien mejor derecho tiene a la posesión es el que se encuentra poseyendo el inmueble, pues éste por lo menos tiene una expectativa de derecho para adquirirlo por usucapión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202472-58650a50/posesion-y-goce-caso-en-el-que-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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