PRENDA MERCANTIL, PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION ESPECIAL. DEBE ADMITIRSE Y RESOLVERSE LA OPOSICION SIN SUSPENDERSE EL.
La legislación mercantil reconoce el carácter prioritario del procedimiento convencional sobre cualquier otro, por lo que de acuerdo a los artículos 83 de la Ley de Instituciones de Crédito, 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1051 y 1053 del Código de Comercio, la venta del bien dado en prenda para pagar el adeudo, conforme al segundo de los numerales invocados, restringe el derecho de oposición del deudor, al someterlo a la condición de previa exhibición del importe de su adeudo. Por consiguiente, en caso de dicha oposición aun ante estipulaciones convencionales, el Juez que conoce del procedimiento de tramitación especial establecido en el artículo 341 mencionado debe admitir esa oposición y resolverla sin suspensión del procedimiento, sólo en la materia que permite invocar este precepto; lo cual se explica si se tiene en consideración que el fundamento jurídico y lógico de dicho procedimiento radica en el pacto que celebraron las partes, el que bien pudiera adolecer de algún vicio que lo invalidase; motivo por el cual la ley mercantil permite dirimir la inconformidad, sin privar al procedimiento de ejecución de su característica de celeridad, pues dicha oposición debe resolverse sin suspender el procedimiento, con lo que se cumple en este aspecto con la garantía de audiencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202473-7af39ea5/prenda-mercantil-procedimiento-de-tramitacion-especial-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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