ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE RESOLVER, VÍA INCIDENTAL EN LA FASE ORAL DE AQUÉLLA, LO CONCERNIENTE A QUE LA FISCALÍA VARIÓ LOS HECHOS MATERIA DE LA ACUSACIÓN EN RELACIÓN CON LOS QUE SE ESTIMARON EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL AFECTAR DE MANERA DIRECTA Y EN FORMA ACTUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO SUSTANTIVO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Hechos: En la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, enseguida de que el Ministerio Público realizó una exposición de su acusación, la defensa del imputado hizo valer en la vía incidental que la Fiscalía varió los hechos materia de la acusación en relación con los que se estimaron en el auto de vinculación a proceso; sin embargo, el Juez de Control negó resolver sobre dicho planteamiento porque, en todo caso, ello sería materia del juicio. En contra de dicha negativa se promovió amparo indirecto en el que el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V –a contrario sensu–, ambos de la ley de la materia, en virtud de que la determinación reclamada no constituye un acto de imposible reparación, al no afectar de modo directo e inmediato derechos sustantivos de la parte quejosa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la negativa del Juez de Control de resolver, vía incidental en la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal acusatorio, lo concerniente a que la Fiscalía varió los hechos materia de la acusación en relación con los que se estimaron en el auto de vinculación a proceso, procede el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, porque los efectos de dicho acto son de imposible reparación, al afectar de manera directa y actual el derecho sustantivo de tutela judicial efectiva del acusado.
Justificación: Lo anterior, pues es de vital importancia que en el proceso penal acusatorio, en la etapa correspondiente, se decidan los tópicos relacionados con cada una para no afectar la siguiente, lo que implica que todo aquello que se somete a debate ante el Juez de Control que no puede ser controvertido en una etapa posterior sea dilucidado en sus términos, de manera favorable o no a la parte interesada; de ahí que en la fase oral de la etapa intermedia, que tiene como objeto, entre otros, la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio, al ser la base por los que se seguirá el mismo, si la defensa fundamenta su petición de someter al contradictorio la alegada variación en los hechos de la acusación en los artículos 334 y 340, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la negativa del Juez de Control de dilucidar si la hubo o no, afecta de manera directa el derecho sustantivo de tutela judicial efectiva del acusado, porque no se atendió a la pretensión planteada, generando un acto de imposible reparación a que se refiere la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, en virtud de la relevancia y pertinencia de resolver en definitiva el planteamiento del defensor, pues repercute en todo lo decidido en dicha audiencia intermedia, sobre todo en lo relacionado con la admisión de medios de prueba para efecto de verificar su conducencia o no respecto del hecho materia de la acusación, así como en el desarrollo del juicio; además de que resulta evidente que el acusado no podría plantear dicha variación en una etapa posterior a la en que se generó el acto reclamado, por lo que ante tal escenario procede la vía de amparo indirecta. En el entendido de que, si bien el código mencionado prevé los recursos de revocación y de apelación contra las determinaciones del Juez de Control, lo cierto es que en cuanto al primero, resultaría necesario sujetar a interpretación adicional el fundamento legal del recurso a efecto de determinar que procede contra la negativa indicada y, respecto al segundo, el acto reclamado no se encuentra previsto en el listado de resoluciones apelables en términos de su artículo 467.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024751-5bbd9a80/etapa-intermedia-del-proceso-penal-acusatorio-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DICTADO EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL QUE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y (II.2o.P.106 P (10a.))
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