ADMINISTRADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL. COMO NO ES JUEZ, CARECE DE FACULTADES PARA EMITIR DECISIONES DE TRÁMITE CON CONTENIDO JURISDICCIONAL.
Hechos: En diversos asuntos del conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito se advirtió que el administrador del Centro de Justicia Penal Federal emitió por sí mismo una serie de "acuerdos" de contenido jurisdiccional en los que suplantó al Juez de Control señalado como autoridad responsable.
Criterio jurídico: Más allá del uso del lenguaje (acordar, proveer, requerir) que utilice para emitir acuerdos, el administrador del Centro de Justicia Penal Federal, como no es Juez, carece de facultades para emitir decisiones de trámite con contenido jurisdiccional.
Justificación: Cuando la función de administrar esas unidades jurisdiccionales por decisión del Consejo de la Judicatura Federal, a partir del año 2015, recaía en un Juez de Control, éste tenía la facultad de tomar decisiones de contenido jurisdiccional, pero ello se justificaba por su condición de Juez y no de administrador, ya que conforme a los artículos 3, fracción X, 105, fracción VII, 133, 134, fracción IV y 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales, aquella tarea que incluye la emisión de los acuerdos de mero trámite es propia de los Jueces. Luego, cierto es que conforme a los artículos 97, primer párrafo y 100, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el aludido Consejo designa a los Jueces y al personal administrativo de dichos centros; sin embargo, esa facultad no incluye que pueda asignar competencias jurisdiccionales a los servidores públicos que no tengan la calidad de Jueces, entre otras razones, porque ésa es tarea del legislador, que en este caso la ejerció asignándola a los Jueces en el código adjetivo penal conforme a los preceptos referidos. De modo que cuando el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de diciembre de 2020, cambió el perfil del administrador, para asignarlo a una persona que no tiene la categoría de Juez, ésta dejó de tener esos atributos jurisdiccionales, pese a la opinión contraria contenida en la Circular SGP/UCNSJP/11/2020, emitida por un secretario técnico de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal o, incluso, porque el administrador motu proprio decida actuar en nombre de los Jueces del Centro que administra, por ejemplo para: i) imponer obligaciones procesales a las partes, como realizar notificaciones a la víctima de parte de la Fiscalía; ii) hacer requerimientos y apercibimientos de multa a las partes sobre información; iii) proveer sobre el cumplimiento de medidas cautelares, entre ellos, orden de detención provisional con fines de extradición y calificar su legalidad; y, iv) rendir informes previos o justificados en los juicios de amparo en los que los Jueces hayan sido designados como autoridades responsables, especialmente, si son ciertos los actos reclamados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024868-6e31cd54/administrador-del-centro-de-justicia-penal-federal-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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