COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMÓ EL CORTE DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO AL PRESIDENTE DE UNA ASOCIACIÓN DE COLONOS, CONSTITUIDA COMO ASOCIACIÓN CIVIL. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la orden emitida por el presidente del consejo de administración de una asociación de colonos para que se le suspendiera el servicio de agua potable de uso doméstico, el cual conoció un Juez de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien lo sobreseyó, por lo que aquél interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este órgano determina que la competencia para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto en el que se reclamó el corte de suministro de agua potable de uso doméstico al presidente de una asociación de colonos, constituida como asociación civil, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que el acto reclamado se le atribuye a una asociación de colonos, también lo es que para fijar la competencia material del órgano jurisdiccional debe atenderse primordialmente a la naturaleza del acto reclamado; de tal manera que si la función de distribución del agua como recurso vital es esencialmente estatal, por ser una cuestión de interés público, esto es, debe considerarse como un servicio público, es posible sostener que el acto reclamado consistente en el corte de suministro de agua potable de uso doméstico es un acto de naturaleza administrativa. Ahora bien, el hecho de que el acto reclamado haya sido atribuido a una asociación civil no cambia su naturaleza administrativa, pues legalmente los particulares pueden llevar a cabo la función de distribución de agua potable, esto es, el Estado en los distintos órdenes de gobierno puede autorizar o, en su caso, concesionar, conforme a la ley la prestación de dicho servicio público de interés social y, no obstante ello, sigue siendo una función estatal de interés público la distribución del agua como líquido vital; de ahí que su corte encuadra en la materia administrativa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024872-14b6a6ef/competencia-para-conocer-del-recurso-de-revision-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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