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TRIBUNAL COLEGIADO, COMPETENCIA EN RAZON DEL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: VI. 3o. 222 K · Registro digital (IUS): 209848 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 453

La competencia territorial del Tribunal Colegiado en el amparo directo se funda en la jurisdicción que ejerce respecto de los actos emanados de las autoridades que radican en el mismo Circuito, sin que para determinar dicha competencia deba apoyarse analógicamente en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Amparo, ya que los jueces de Distrito conocen de actos que se atacan por vicios propios y, por lo tanto, es atendible el lugar donde se ejecutan o tratan de ejecutarse, en cambio en el amparo directo no se realizan tales actos de ejecución pues éstos sólo podrán quedar sin efecto como consecuencia del amparo que se conceda contra una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio. En esas condiciones, este Tribunal Colegiado debe declararse incompetente para conocer del juicio de garantías en el que se señala como acto reclamado la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario con radicación en la ciudad de México, siendo del todo punto intrascendente por las razones antes indicadas, que los actos materiales del procedimiento agrario se refieran a la dotación de aguas promovido por campesinos del poblado de San José Ixtala, municipio de Cañada, Morelos del Estado de Puebla, así como en su ejecución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209848-ae45f817/tribunal-colegiado-competencia-en-razon-del-domicilio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 431/94. José Alfredo Linares Rodríguez y otros. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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