RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, EN EL QUE SE NIEGA A INGRESAR AL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE) LA VERSIÓN ELECTRÓNICA COMPLETA DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, PARA QUE COINCIDA CON LA QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE FÍSICO.
Hechos: El recurrente solicitó al Juez de Distrito que se ingresara al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal el fallo dictado en un juicio de amparo indirecto en su versión electrónica completa y equivalente al que obra en el expediente físico, ya que adujo, no especifica los efectos relativos al amparo concedido, aun cuando sí se contienen en la que se engrosó al expediente físico. El Juez de Distrito se negó al estimar que en las actuaciones físicas se encuentra la versión completa de la sentencia dictada, la cual está a disposición de las partes en las instalaciones del juzgado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito, dictado con posterioridad a la emisión de la sentencia constitucional, en el que no accede favorablemente a la petición del quejoso de ingresar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la versión electrónica completa de la sentencia de amparo indirecto, para que coincida con la que obra en el expediente físico.
Justificación: Lo anterior, porque la negativa del a quo es susceptible de causar perjuicio trascendente y grave no reparable al quejoso, puesto que de no encontrarse completa la versión electrónica de la sentencia y, por tanto, no coincidir con la versión impresa, puede generarle un daño irreparable, dado que aquella versión constituye un hecho notorio para los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación; de ahí que puede utilizarse para la emisión de sus resoluciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024972-95d67106/recurso-de-queja-previsto-en-el-articulo-97 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PARA TENERLA POR ACREDITADA Y DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA, DEBE EMERGER DE ÉSTA, DE SUS ANEXOS, DE SU (XXI.2o.C.T.6 K (11a.))
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, CONTRA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA QUE UN DIVERSO RECURS (IV.3o.A.21 K (10a.))
- VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CONSISTENTE EN QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL OMITIÓ INCORPORAR AL EXPEDIENTE PRUEBAS DOCU (XVII.2o.P.A.6 A (11a.))
- RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA EL ACUERDO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NO ACORDÓ FAVORABLE LA PETICIÓN DE DIGITALIZAR LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RE (XXVII.3o.117 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE NIEGA LA DIGITALIZAC (1a./J. 76/2023 (11a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGA LA APERTURA DEL INCI (III.2o.T.3 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis