RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA PESE A QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN SE HUBIERA RESUELTO EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ÉSTA NO SE OCUPÓ DE TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto promovido contra la ejecución de un crédito fiscal y la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo, la quejosa solicitó la suspensión provisional de dichos actos. El Juez de Distrito la concedió respecto a la ejecución del crédito fiscal y la negó en relación con la opinión referida, al considerar que sus efectos sólo son declarativos; contra esa determinación, aquélla interpuso recurso de queja. Durante la sustanciación del recurso, se celebró la audiencia incidental en el juicio de origen y se negó la suspensión definitiva únicamente respecto a la ejecución del crédito fiscal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto contra la negativa a otorgar la suspensión provisional señalada, si durante su sustanciación se celebró la audiencia incidental y se resolvió sobre la suspensión definitiva, pero ese pronunciamiento no comprendió la totalidad de los actos reclamados y, por tanto, la negativa subsiste en los términos en que fue impugnada, por lo que se refiere a los actos respecto de los cuales no versa la resolución incidental.
Justificación: Lo anterior en virtud de que, al no haberse resuelto en la interlocutoria relativa sobre la suspensión definitiva de uno de los actos reclamados, la negativa de la suspensión provisional respecto del no analizado subsiste en sus términos y sigue siendo materia de pronunciamiento en el recurso de queja.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025008-5e7865ad/recurso-de-queja-contra-el-auto-que-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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