RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LOS AUTOS EN LOS CUALES SE ORDENA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI ÉSTAS YA SE DESAHOGARON Y SE EMITIÓ LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable promovió recurso de queja contra los autos dictados en el incidente de suspensión, en los cuales se admitieron diversas pruebas que resultaron infructuosas para desvirtuar los informes previos rendidos por las autoridades responsables; sin embargo, posteriormente se emitió la resolución interlocutoria en la cual se negó la suspensión definitiva.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra los autos en los cuales se ordena la admisión de pruebas en el incidente de suspensión, si éstas ya se desahogaron y se emitió la resolución interlocutoria que resolvió la suspensión definitiva.
Justificación: Lo anterior es así, toda vez que al dictarse la sentencia interlocutoria relativa a la suspensión definitiva, las pruebas desahogadas en el procedimiento incidental y valoradas en esa resolución, ya no pueden ser materia de análisis del recurso de queja, en virtud de que la revisión que se interponga contra la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva es el medio idóneo para impugnar los acuerdos relacionados con las pruebas que se dicten antes o durante la audiencia incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024675-c6b2a541/recurso-de-queja-debe-declararse-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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