Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

RECURSO DE QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO CONTRA LOS AUTOS EN LOS CUALES SE ORDENA LA ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI ÉSTAS YA SE DESAHOGARON Y SE EMITIÓ LA INTERLOCUTORIA QUE RESOLVIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.

Clave: X.2o.9 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2024675 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4764

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la autoridad responsable promovió recurso de queja contra los autos dictados en el incidente de suspensión, en los cuales se admitieron diversas pruebas que resultaron infructuosas para desvirtuar los informes previos rendidos por las autoridades responsables; sin embargo, posteriormente se emitió la resolución interlocutoria en la cual se negó la suspensión definitiva.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra los autos en los cuales se ordena la admisión de pruebas en el incidente de suspensión, si éstas ya se desahogaron y se emitió la resolución interlocutoria que resolvió la suspensión definitiva.

Justificación: Lo anterior es así, toda vez que al dictarse la sentencia interlocutoria relativa a la suspensión definitiva, las pruebas desahogadas en el procedimiento incidental y valoradas en esa resolución, ya no pueden ser materia de análisis del recurso de queja, en virtud de que la revisión que se interponga contra la resolución que conceda o niegue la suspensión definitiva es el medio idóneo para impugnar los acuerdos relacionados con las pruebas que se dicten antes o durante la audiencia incidental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024675-c6b2a541/recurso-de-queja-debe-declararse-sin-materia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 205/2020. Instituto Veracruzano de la Vivienda. 4 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretaria: Fabiola Joachin Pulido.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis