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QUEJA. QUEDA SIN MATERIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI YA SE DICTÓ RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA DEFINITIVA.

Clave: VI.2o.A.8 K · Registro digital (IUS): 184035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1053

De acuerdo con la jurisprudencia número 2a./J. 88/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página doscientos noventa y uno, Tomo XVI, agosto de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", si el Juez de Distrito no suspende el procedimiento en el juicio de amparo, por motivo de la interposición del recurso de queja contra el proveído que desecha pruebas, y procede a dictar la sentencia correspondiente, el Tribunal Colegiado que conozca de aquel recurso debe declararlo sin materia, pues mediante la queja ya no puede revocarse tanto el auto impugnado como la sentencia constitucional, sino a través del recurso de revisión, en que el órgano colegiado con apoyo en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, de ser procedente, ordene reponer el procedimiento a partir de que se desecharon las pruebas. Esas razones son igualmente aplicables al incidente de suspensión en el que se interpone recurso de queja contra el auto que inadmite la prueba de inspección ocular, en que el Juez de Distrito con posterioridad resuelve negar la suspensión definitiva, porque en ese supuesto el recurso de queja debe declararse sin materia, pues a nada práctico conduciría analizar lo concerniente al rechazo de tal prueba si ya se decidió sobre la improcedencia de la suspensión definitiva, resolución que no podría revocarse o dejarse sin efecto a través de la queja. Lo anterior sin perjuicio de que la parte quejosa esté en aptitud de volver a plantear en el recurso de revisión que, en su caso, haga valer contra dicha interlocutoria los agravios que antes adujo en la queja, y que el Tribunal Colegiado considere que se reponga el procedimiento a partir de la violación cometida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184035-038d012c/queja-queda-sin-materia-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/2003. 30 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Rodolfo Tehózol Flores.

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