RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN Y DE CONTROL SON APLICABLES TANTO A LA MODALIDAD OBJETIVA-RESTITUTORIA COMO A LA SUBJETIVA-DISCIPLINARIA.
Hechos: La Auditoría Superior de la Federación fincó responsabilidad resarcitoria a cargo de diversos servidores públicos y los condenó a resarcir el daño causado a la hacienda pública federal. Inconformes, los afectados promovieron juicio contencioso administrativo federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los principios de coordinación y de control rigen las relaciones de organización entre la administración y sus servidores públicos, por tanto, si éstos los incumplen, se determinará si su conducta actualiza algún tipo de responsabilidad, ya sea objetiva-restitutoria o subjetiva-disciplinaria.
Justificación: Lo anterior, porque tanto el servidor público, que debe procurar la satisfacción de los intereses públicos fundamentales a través de la función pública encomendada como las relaciones de organización entre la administración y sus servidores públicos, deben regirse por los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas. En este contexto, los principios de coordinación (principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma administración) y de control (son las reglas generales que se deben cumplir en el proceso de analizar si las acciones se están llevando a cabo según lo planeado y, en caso contrario, tomar las medidas correctivas necesarias que rigen los procedimientos de responsabilidad), constituyen herramientas útiles de carácter instrumental para identificar el régimen de sanciones a los servidores públicos que desplieguen un mal manejo administrativo y determinar las responsabilidades de carácter restitutorio cuando se incida en un daño patrimonial causado por la actividad de la persona responsable de esa conducta y que maneje recursos públicos, pues bastará identificar su inobservancia para determinar si la conducta o actuación merece determinar algún tipo de responsabilidad, sea objetiva-restitutoria o subjetiva-disciplinaria. De esta manera, si el sujeto obligado no justifica haber ejecutado las acciones de control y de coordinación necesarias para asegurar y controlar los procesos de pago y que las aportaciones federales recibidas se aplicaron al fin para el cual fueron asignadas, no pueden actuar o dejar de hacerlo arbitrariamente, pues dichas cuestiones están proscritas en el orden jurídico vigente. Por tanto, no sólo las conductas que en el ejercicio de las funciones encomendadas afecten la debida prestación del servicio a cargo del servidor público pueden dar pauta a un procedimiento de tipo administrativo sancionador, sino que si la conducta irregular reprochada genera una afectación de tipo patrimonial, también será procedente la acción reipersecutoria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025012-a92c46cd/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-los-principios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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